Inversiones de personas vinculadas
El artículo 8.2 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, establece que los proveedores de servicios de financiación participativa que acepten como inversor en los proyectos de financiación participativa que se ofrecen en su plataforma a alguna de las personas mencionadas en el párrafo primero, letras a), b) y c) (socios que posean al menos el 20 % del capital; directivos o empleados; y personas físicas o jurídicas vinculadas a esos socios, directivos o empleados) harán público en su sitio web que aceptan a esa persona como inversor, incluyendo información sobre los proyectos de financiación participativa específicos en los que haya invertido, y velarán por que dichas inversiones se realicen con arreglo a las mismas condiciones que las de otros inversores, así como por que dicha persona no reciba ningún trato preferente ni tenga acceso privilegiado a información.